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Economía

Esto es lo que debes saber antes de presentar tu declaración de la Renta si has estado en ERTE o en el paro

Se acerca el comienzo del plazo para cumplir con la Agencia Tributaria

Herramienta para saber cómo te sale la declaración de la renta.
Herramienta para saber cómo te sale la declaración de la renta.EFE
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El próximo 8 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la Renta, en la cual millones de personas en España deberán cumplir con sus obligaciones tributarias con Hacienda. Entre las muchas dudas de los contribuyentes, hay varias relacionadas con la existencia de dos pagadores, que en muchos casos se deben a haber pasado por un ERTE o haber estado en el paro.

Hasta el 30 de junio de 2026, los españoles podrán presentar toda la documentación de forma presencial, telefónica o telemática. Antes de ello, se puede pedir el borrador ante la Agencia Tributaria, ya que así se puede comprobar si existe algún dato erróneo que más adelante puede provocar un contratiempo legal.

A partir del 8 de abril se podrá presentar la Declaración de la Renta.
A partir del 8 de abril se podrá presentar la Declaración de la Renta.Agencia Tributaria

El límite marcado para presentar la declaración de la Renta

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un pagador más y se considera rendimientos del trabajo, de la misma manera que otra empresa cualquiera, por lo que si has trabajado y, en algún momento de 2025 has estado en el paro, para la Agencia Tributaria has tenido dos pagadores diferentes.

Del mismo modo, para Hacienda también has tenido dos pagadores si has pasado por un proceso de ERTE, al igual que si has trabajado en varias empresas o has recibido dinero de una baja médica por parte de la Seguridad Social o la mutua.

Es preciso recordar que, en la actualidad, la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta depende del límite marcado por la ley y no de la existencia de dos o más pagadores. En caso de uno solo, la cifra a partir de la cual se debe realizar es de 22.000 euros anuales, mientras que si hay dos o más pagadores, el límite es de 15.876 euros al año, siempre que el segundo pagador haya abonado un mínimo de 1.500 euros al mes.

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