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Si tienes hijos obtienes el derecho a solicitar cambios en tu jornada laboral para su cuidado, así lo determina la Justicia

El derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

Padres e hijos imagen de recurso
Padres e hijos imagen de recursoPixabay
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La llegada de un hijo, especialmente cuando se trata del primero, transforma por completo el día a día. El tiempo deja de organizarse en torno a uno mismo y pasa a depender de las necesidades del recién nacido, relegando el ocio y la vida social. Aunque en España existen permisos de maternidad y paternidad de 16 semanas para cada progenitor, la verdadera dificultad aparece al reincorporarse al trabajo, cuando no siempre es fácil encajar las nuevas responsabilidades familiares con la jornada laboral.

En este contexto, cobra importancia el derecho a la conciliación. La legislación española permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar ajustes en su jornada para facilitar el cuidado. Este derecho, recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, contempla cambios en la distribución del tiempo, los horarios o incluso la posibilidad de teletrabajar. Así, se puede pedir, por ejemplo, modificar la hora de entrada y salida o pasar de una jornada partida a una continua.

No conlleva una disminución del salario

A diferencia de otras medidas como la reducción de jornada por guarda legal, esta opción no conlleva una disminución del salario, ya que no implica trabajar menos horas, sino reorganizarlas, siempre que la propuesta sea razonable y compatible con la actividad empresarial.

Padres e hijos imagen de recurso
Padres e hijos imagen de recursoEFE

No obstante, no se trata de un derecho automático. La empresa debe iniciar un proceso de negociación y responder en un plazo aproximado de 30 días. Puede aceptar la solicitud, proponer alternativas o rechazarla, pero en este último caso está obligada a justificarlo con motivos objetivos, como razones organizativas o productivas.

Si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede recurrir a los tribunales. Será entonces un juez quien evalúe la situación concreta, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares como las condiciones del puesto, e incluso podrá reconocer una compensación si considera que ha existido un perjuicio injustificado.

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