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Es poco común, pero no dejan de suceder casos en los que un coche es 'tomado por asalto' no para cometer un robo o hacer un viaje, sino solo para ser usado como vivienda improvisada. Quienes lo hacen son desde personas sin techo que buscan refugio temporal (un día, dos, una semana...) hasta jóvenes que se cuelan en coches abiertos para pasar la noche y tal vez la borrachera. En el peor de los casos, cuando el dueño vuelve al coche se encuentra restos de comida, mantas, bolsas y un olor inconfundible a falta de higiene. ¿Considera la ley que el coche ha sido 'okupado'?
La 'okupación' no existe como tal
Según la ley española no existe como tal la 'okupación' de vehículos. El Código Penal reserva ese concepto (al que en realidad llama "usurpación") para los bienes inmuebles, como casas, pisos o locales, según su artículo 245. Un coche, por muy grande o caro que sea, es un bien mueble y quien entra sin permiso incurre en delitos muy distintos. Puede considerarse hurto, robo, daños o uso sin autorización, según la gravedad del caso. Y, a diferencia de lo que sucede con una casa, la policía puede sacar del coche al instante a quien se ha metido dentro, ya que no hay inviolabilidad del domicilio ni trámite judicial que ampare al intruso. Si lo pillan dentro, su aventura termina allí mismo.
Pero no están tan claras las cosas si el vehículo 'okupado' es una furgoneta camperizada, una autocaravana o un camión con cama, ya que si el vehículo se utiliza de manera habitual como vivienda podría considerarse como morada. El Tribunal Supremo lo ha reconocido en sentencias como la STS 616/2014 y la STS 146/2021, que definen la morada no por su estructura física, sino por la intimidad que protege. Si alguien vive allí de forma estable y otra persona se cuela sin permiso, el delito pasa a ser allanamiento de morada, recogido en el artículo 202, con penas de hasta dos años de prisión.
El caso del vehículo como domicilio
Esto significa que si tienes una autocaravana que usas solo en vacaciones pero vives en tu casa o piso, la policía podría echar al instante a quien se haya colado en ella. Sin embargo, si alguien utilizara su caravana como único domicilio (por ejemplo, el caso de alguien que se haya divorciado y de momento no pueda acceder a una vivienda tradicional) y al volver a ella se la encontrara 'okupada', la policía necesitaría en teoría una autorización judicial para sacar a quien se ha colado. Eso sí, el propietario tampoco está obligado a explicar que es su vivienda habitual en el momento en que llama a la policía...
Esta diferencia legal es así porque el concepto de morada se ha flexibilizado con la vida nómada, como afirma el penalista Carlos Lema (profesor de la Universidad Complutense) al señalar que lo importante no es el ladrillo, sino el espacio donde alguien desarrolla su vida privada. Y en ese sentido una furgoneta puede ser tan domicilio como un piso de treinta metros.
Para los dueños del vehículo 'okupado', lo importante al descubrir signos de que alguien ha dormido o convivido en su coche (mantas, restos de comida...) es no intentar resolverlo por su cuenta. Y mucho menos tratar de sacar de allí a la otra persona, si es que todavía está dentro. Lo recomendable es llama al 112, acreditar la propiedad del coche y dejar que actúe la policía. En cuanto pueda también deben hacer fotos, revisar los daños y presentar la denuncia a la aseguradora, aunque estas no siempre incluyen en sus coberturas los casos de 'okupación' temporal sin sustracción.



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