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El próximo 8 de abril, y hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes españoles podrán confeccionar y presentar su declaración de la Renta. Más allá de los plazos para rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, es muy importante conocer los gastos que nos podemos desgravar y las distintas deducciones autonómicas.
Es por ello que son muy importantes los consejos e indicaciones de abogados laboralistas y asesores fiscales durante estas fechas. Uno de ellos, José Ramón López, más conocido como @tu_blog_fiscal en redes sociales, ha compartido un contenido en Instagram para aclarar una situación que “no sabe casi nadie”.

“Si tienes hijos, casi seguro que estás haciendo mal tu declaración de la Renta y estás palmando pasta. Tener hijos en tu Renta, es un tesoro”, asegura el experto. El asesor fiscal detalla las situaciones que se presentan cuando tienes hijos: “La primera es que padre y madre estén casados; la segunda, que padre y madre estén separados; y la tercera, que padre y madre no estén casados, ya sean pareja de hecho o no, pero convivan todos en el mismo núcleo familiar”.
Presentar una declaración conjunta con tu hijo hace que los límites aumenten
José Ramón López se centra en la última situación. En ese caso, “uno de los dos progenitores tiene que presentar su declaración de la Renta en conjunto con su hijo o sus hijos”. En la web de la Agencia Tributaria se aclara quién puede optar por presentar una declaración conjunta y se detalla lo siguiente: “En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual”.
A la hora de poder aplicar las deducciones, “los límites aumentan muchísimo”, señala el asesor fiscal. Una situación que es posible “siempre y cuando se cumplan todos los requisitos” a la hora de rellenar el formulario. Por ejemplo, José Ramón López señala qué pasa con desgravarse el alquiler en la Comunidad de Madrid. En ese caso, el límite es de 26.414,22 euros en tributación individual, mientras que aumenta hasta los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
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