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Los contribuyentes mexicanos se han visto beneficiados por un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que modifica el tiempo para cancelar facturas electrónicas establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que hace menos complicado este proceso.
Específicamente, se trata de la resolución emitida por la Suprema Corte emitida el pasado 30 de abril al amparo en revisión 397/2025, que impugnó la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
De acuerdo con la información consultada por MARCA MX, este recurso de revisión fue promovido por una quejosa en representación de una tercera persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable, mismo que llegó a la SCJN luego de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negara el amparo el 13 de mayo de 2025.
SCJN modifica el plazo del SAT para cancelar CFDI
Tras el análisis, la SCJN señaló que el hecho de que hubiera plazos establecidos para la cancelación de un CFDI resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, por lo que afecta el derecho de los contribuyentes a la autocorrección y no se ajusta a la complejidad de las operaciones comerciales.
Cabe aclarar que la ley impone como regla que los contribuyentes obligados a expedir CFDI deban cancelarlos a más tardar el último día de marzo siguiente al año fiscal en cuestión, en el caso de personas morales, y hasta el 30 de abril para personas físicas, lo que según la Corte, puede ser irrazonable porque no es congruente con el derecho a la autocorrección previsto en la legislación fiscal.
Debido a lo anterior, el Pleno de la SCJN falló en contra del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, y por lo tanto, se establece que no hay límite para cancelar las CFDI.
¿Qué son los CFDI y para qué sirven?
Cabe recordar que el CFDI es una factura electrónica que acredita las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes inscritos en el RFC.
Actualmente, la ley obliga a expedir estos comprobantes por actos o actividades que generen ingresos o retenciones, mediante documentos digitales validados por el SAT.
Lo anterior implica que el CFDI debe remitirse al SAT para que valide el cumplimiento de los requisitos legales, asigne el folio correspondiente e incorpore el sello digital. Este documento electrónico debe estar disponible en formato digital para los clientes y, cuando se solicite, también en representación impresa.

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