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La campaña de la Renta 2025 acaba de ponerse en marcha con la publicación de nuestros datos fiscales correspondientes a ese ejercidio y desde el 8 de abril se podrá presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025. Así que nos interesa conocer todas las posibles desgravaciones a las que tengamos derecho para tener un mejor saldo. Y el automóvil ofrece algunas posibilidades para ello.
El seguro del coche... ¿es un gasto deducible?
Uno de los conceptos que genera más dudas año tras año entre los que tienen que presentar la declaración, sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos, es el de los seguros. De hecho, desde el comparador de seguros Acierto.com apunta a que “los seguros son uno de los gastos deducibles más desconocidos y mal aplicados en la Renta”.
El seguro de nuestro coche es obligatorio pero... ¿podemos desgravar por él? La respuesta es sí... pero con condiciones. La primera, y más importante, es que los particulares no tienen derecho a deducción. Sólo los autónomos... y estos también tienen que cumplir condiciones.
Por ejemplo, que hayan comprado y registrado el vehículo con fines laborales y que se utilice exclusivamente para trabajar. En este caso se puede deducir el 100% del importe de la póliza, para lo cual hay que marcar la casilla 200, en el apartado Rendimiento de actividades económicas directas, donde aparecen todos los seguros.
Otros gastos deducibles relacionados con el coche
Además del seguro, es posible deducirse algunos de los gastos que genera el coche... empezando por la compra. Si en 2025 adquiriste un coche cien por cien eléctrico, híbrido enchufable, de autonomía extendida o de pila de combustible puedes decudirte el 15% de su importe en el IRPF, lo que te supondrá un reembolso de hasta 3.000 euros. Lo mismo sucede si instalaste un punto de recarga el año pasado.
No todo son buenas noticias, claro. También hay que tener en cuenta que si recibiste las ayudas del Plan Moves III vigente en 2025, tendrás que declararlas como ingreso... lo que hará que Hacienda recupere parte de ellas.
El resto de deducciones son para autónomos y transportistas. Estos profesionales (también las personas con alguna discapacidad) pueden desgravarse la compra del coche y otros aspectos como el combustible, las reparaciones, el impuesto de circulación, los parking y peajes y los intereses del préstamo (además del seguro y la compra antes mencionados).
Pero sólo en el caso de que el coche se utilice exclusivamente para uso profesional (léase comerciales, transportistas, taxistas, autoescuelas, reparto...). En el caso de que el uso sea mixto -que es lo más habitual- las deducciones serán únicamente del 50% de los importes.



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